jueves, 28 de junio de 2012

Funciones del director

Estas son las funciones tal como aparecen en la LOE, clasificadas por tipo:

FUNCIONES DE REPRESENTACION (1)

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

FUNCIONES DE COORDINACION y EJECUCION (4)

b) Dirigir y coordinar, no imponer, todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

FUNCIONES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO (1)

f) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

FUNCIONES DE RELACIÓN Y COLABORACIÓN (3)

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
i) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
j) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

FUNCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. (1)

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

OTRAS FUNCIONES (2)

l) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
m)Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Se espera entonces un director administrativo-burocrático, con pocas responsabilidades en el ámbito pedagógico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario